POLÍTICAS

De conformidad con la Ley de Oportunidad Justa en la Vivienda, N.J.S.A. 46: 8-52 a -64 (FCHA), Glassboro A3 Victoria Urban Renewal, Glassboro A4 Main Urban Renewal, Glassboro 220 Urban Renewal, LLC("Propietario") no investigará los antecedentes penales de los solicitantes en los materiales iniciales de la solicitud, ni considerará los antecedentes penales de los solicitantes de ninguna manera, hasta después de que se haya hecho una oferta de vivienda condicional, excepto por condenas por actividad criminal relacionada con drogas para la fabricación o producción de metanfetamina en las instalaciones de viviendas con asistencia federal,  o si el solicitante está sujeto a un registro de por vida en un registro estatal de delincuentes sexuales.

Si el arrendador revisa los antecedentes penales de un solicitante después de una oferta condicional, se aplican restricciones específicas.  El propietario debe realizar un análisis individualizado de los antecedentes penales de un solicitante y solo puede negar la vivienda si es necesario retirar una oferta condicional para cumplir con un interés sustancial, legítimo y no discriminatorio.

  • El arrendador no considerará ciertos tipos de antecedentes penales en absoluto, incluidos arrestos o cargos que no resultaron en una condena penal, condenas eliminadas, condenas borradas a través del perdón ejecutivo, condenas anuladas y anuladas legalmente, adjudicaciones juveniles de delincuencia y registros sellados.

  • Si el arrendador elige considerar los antecedentes penales de un solicitante después de una oferta condicional, solo considerará:

    • Condenas por asesinato, agresión sexual agravada, secuestro, incendio provocado, trata de personas, agresión sexual, poner en peligro el bienestar de un niño en violación de N.J.S.2C: 24-4 (b) (3);

    • Condenas por cualquier delito que requiera el registro estatal de por vida de delincuentes sexuales;

    • Cualquier delito procesable de1er grado, o liberación de prisión por ese delito, dentro de los últimos 6 años;

    • Cualquier delito procesable de2º o 3º grado, o  liberación de prisión por ese delito, dentro de los últimos 4 años; o

    • Cualquier delito procesable de4º grado, o  liberación de prisión por ese delito, dentro del último 1 año; o

    • Condenas por actividad criminal relacionada con drogas por la fabricación o producción de metanfetamina en las instalaciones de viviendas con asistencia federal o si el solicitante está sujeto a un registro de por vida en un registro estatal de delincuentes sexuales (si el propietario no lo conocía previamente antes de la oferta condicional).

  •  Si el Arrendador encuentra uno de los registros antes mencionados en los antecedentes penales del solicitante, el Arrendador llevará a cabo una evaluación individualizada basada en los siguientes factores para determinar si el retiro de una oferta condicional cumpliría con un interés sustancial, legítimo y no discriminatorio:

    • Naturaleza y gravedad de la(s) ofensa(s)

    • La edad del solicitante en el momento de la(s) ofensa(s);

    • Qué tan recientemente ocurrieron los delitos;

    • Cualquier información que el solicitante haya proporcionado a su favor desde la(s) ofensa(s);

    • Si la(s) ofensa(s) ocurrió(n) de nuevo en el futuro, si eso afectaría la seguridad de otros inquilinos o propiedades; y

    • Si la(s) ofen(s) ocurrió(n) en, o estaba relacionada con, la propiedad que el solicitante había alquilado o arrendado.

  • No obstante lo anterior, si el arrendador tiene conocimiento de una actividad delictiva relacionada con las drogas para la fabricación o producción de metanfetamina en las instalaciones de viviendas con asistencia federal, no necesita hacer una evaluación individualizada porque bajo la FCHA, el propietario tiene derecho a desaprobar una solicitud por estas razones.

  • Si el arrendador tiene la intención de considerar los antecedentes penales según lo dispuesto en la FCHA después de una oferta condicional, no aceptará tarifas de solicitud antes de revelar ese hecho al solicitante y ofrecerle al solicitante la oportunidad de proporcionar evidencia de posibles inexactitudes en sus antecedentes penales, otra evidencia de rehabilitación o factores atenuantes. Este requisito se puede cumplir utilizando la Declaración de divulgación modelo en el sitio web de DCR, que se encuentra en https://www.njoag.gov/wp-content/uploads/2021/12/Model-Disclosure-Statement_12.14.21.pdf.

  • Si el arrendador retira una oferta condicional basada en los antecedentes penales de un solicitante, debe explicar por escrito su justificación para hacerlo, que puede cumplirse utilizando el Modelo de Aviso de retiro en el sitio web de DCR, que se encuentra en https://www.njoag.gov/wp-content/uploads/2021/12/Model-Notice-of-Withdrawal_12.15.21.pdf.  Un solicitante puede solicitar la información en la que se basó el proveedor de vivienda, y puede presentar información atenuante o inexactitudes relacionadas con aspectos de sus antecedentes penales que pueden considerarse bajo la FCHA, que el proveedor de vivienda debe considerar.

  • El Arrendador no discriminará a aquellos con antecedentes penales en ninguna publicidad, aviso o publicación.

  • El arrendador no requerirá que los solicitantes se sometan a pruebas de drogas o alcohol, o que proporcionen información de un centro de tratamiento.

  • Si el Arrendador utiliza a cualquier proveedor o persona o entidad externa para realizar una verificación de antecedentes penales en su nombre, el Arrendador tomará medidas razonables para garantizar que el vendedor o la persona o entidad externa esté realizando la verificación de antecedentes penales de acuerdo con los requisitos de la FCHA.  El Arrendador será responsable bajo la FCHA por confiar en una investigación de antecedentes penales realizada por un proveedor o persona o entidad externa que se lleva a cabo en violación de la FCHA si no tomó medidas razonables para garantizar el cumplimiento.  Específicamente, si el arrendador recibe una investigación de antecedentes penales realizada por un vendedor o persona o entidad externa que se lleva a cabo en violación de la Ley en el sentido de que revela un registro que no está permitido considerar bajo la Ley, el propietario debe demostrar que no se basó en esa información para tomar una determinación sobre el arrendamiento del solicitante.

Cualquier agente, empleado o persona designada por el Arrendador que no cumpla con esta política estará sujeto a las medidas disciplinarias apropiadas. Informe cualquier violación de esta política a Lisa Cicchitti al (609) 656-4421.

Usted no puede y no será objeto de represalias por presentar una queja bajo esta política o por intentar ejercer sus derechos bajo esta política, el LAD o la FCHA.

Cualquier acción tomada por el Arrendador en violación de los requisitos establecidos en esta política puede constituir una violación de la LAD y / o la FCHA. Cualquier inquilino o solicitante que crea que el arrendador ha violado cualquiera de los anteriores puede comunicarse con la División de Derechos Civiles de Nueva Jersey al www.NJCivilRights.gov o al (866) 405-3050.   Se debe presentar una queja ante la División de Derechos Civiles de Nueva Jersey dentro de los 180 días posteriores a la conducta presuntamente discriminatoria. DCR tiene una serie de hojas informativas de vivienda justa que están disponibles en https://www.nj.gov/oag/dcr/housing.html.


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